Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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Martes 6 de febrero de 2024

Capítulo II
De los Avales
Artículo 40. Concesión de avales.
1. L
 as entidades que componen el sector público autonómico y demás clasificadas como
Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma, incluida la Administración de
la Comunidad Autónoma, cuando sus normas de funcionamiento así lo prevean, podrán
prestar avales siempre que el saldo vivo del conjunto del sector público autonómico no sea
superior a 50.000.000 euros, computándose en el mismo aquellos avales concedidos en
ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no
liberado de los mismos.
2. La cuantía máxima de aval a una persona natural o jurídica no podrá superar el 10% de la
cantidad global anterior, salvo que se encuentren participadas por la Administración de la
Comunidad Autónoma o alguna de las entidades de su sector público autonómico, en cuyo
caso podrá alcanzarse el 15%.
3. L
 os contratos de afianzamiento, así como los que se suscriban en contra garantía de los
anteriores tendrán, en todo caso, la consideración de contratos administrativos especiales.
4. La autorización de tales operaciones, cuando se realice de conformidad con lo previsto en
el artículo 131 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, requerirá en todo caso y con carácter previo, la formulación de un informe por parte
de las entidades que concedan los avales que se pronuncie sobre el riesgo y la viabilidad
técnico-financiera.
No se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en este artículo los organismos autónomos y entes regulados en el artículo 130 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura.
5. En cualquier caso, estas operaciones se formalizarán en coordinación con la política de
avales de la Administración de la Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y
demás disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.
TÍTULO IV
Otras Normas de Ejecución del Gasto