Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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ma, dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de
la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, en relación al endeudamiento de las Comunidades Autónomas.
4. El endeudamiento previsto en los puntos 2 y 3 anteriores se formalizará atendiendo a las
condiciones más ventajosas conforme a las normas, reglas, técnicas y cláusulas usuales en
los mercados financieros, respetando lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera
regulado en su artículo 13.bis.
5. La autorización de todas las operaciones de endeudamiento reguladas en este artículo
requerirá la formulación de un informe por parte de la Consejería a la que se encuentre
adscrita la entidad solicitante o de la que resulte su dependencia presupuestaria que, con
carácter previo, se pronuncie sobre la viabilidad económica de la operación.
Artículo 38. Principio de concurrencia y exención de fianzas.
1. A los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 117 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, se considerará garantizado el cumplimiento
del principio de concurrencia cuando se materialice invitación dirigida a un número mínimo
de tres entidades financieras, sin perjuicio de que el plazo de vigencia se extienda a todo
el ejercicio económico.
2. L
 a contratación de operaciones financieras a que se refiere el Capítulo II del Título III de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se eximirá de la
obligación de constitución de fianzas.
Artículo 39. Otras relaciones con las entidades financieras.
1. E
 n el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de política financiera y con el fin
de garantizar la necesaria coordinación y adecuada relación entre las entidades financieras
y la administración de la Junta de Extremadura, así como con sus organismos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la misma, la Consejería de Hacienda y Administración Pública informará con carácter previo los instrumentos de colaboración, cualquiera
que sea la forma jurídica que adopten, que pretendan suscribirse con aquéllas.
2. Se faculta a la consejería competente en materia de hacienda para dictar las normas de
desarrollo y ejecución de la presente disposición.