Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, siempre que el importe
máximo formalizado durante el ejercicio garantice el cumplimiento del objetivo de deuda
fijado para la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2024, de
conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. Este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la
Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y
en los artículos 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás normativa aplicable en materia
de estabilidad presupuestaria, y en particular el principio de prudencia financiera regulado
en su artículo 13.bis.
Artículo 36. Otras operaciones financieras.
La formalización de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros tales como
seguros, permutas, opciones o cualquiera otra prevista en el artículo 113 b) de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que por su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computarán dentro del límite fijado en el
artículo anterior.
Artículo 37. Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades comprendidas en el ámbito de
aplicación del citado artículo podrán formalizar operaciones de endeudamiento, cualquiera
que sea la forma en que se documenten, cuando éstas se contraten para recibir préstamos
interadministrativos de Administraciones Públicas o entidades de su sector público, siempre que las citadas operaciones no afecten al cumplimiento del objetivo de deuda pública
aprobado para esta Comunidad Autónoma, correspondiente al ejercicio 2024.
2. El Servicio Extremeño de Salud podrá concertar operaciones de endeudamiento a corto
plazo, cualquiera que sea la forma en que se documente, con el límite de que el saldo formalizado de todas las operaciones de esta naturaleza a 31 de diciembre de 2024 no supere
el importe de 150.000.000 euros.
3. Las entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a que se refiere el artículo 120 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura, podrán formalizar operaciones de endeudamiento en coordinación
con la política de endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autóno-