Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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Martes 6 de febrero de 2024

2. La Oferta de Empleo Público, dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado con carácter de básico, incluirá el número de plazas derivado de la
tasa de reposición. La tasa de reposición se fijará con sujeción a los criterios establecidos
en la normativa básica del Estado.
Artículo 33. Carrera profesional y planes de acción social.
1. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y con el objeto de que puedan ser retribuidas la carrera profesional y las mejoras de los planes de acción social, a medida que se alcancen acuerdos en estas u otras
materias a través de la negociación con las centrales sindicales más representativas en el
ámbito de la Función Pública de Extremadura, se habilitarán, en su caso, las dotaciones
presupuestarias para tales fines. Para ello, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Al objeto de establecer un régimen común de prestaciones no salariales y planes de acción
social de todos los empleados públicos de la Junta de Extremadura, se suspenden, durante el ejercicio 2024 y únicamente se aplicarán las prestaciones habilitadas en el ejercicio
2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 34. Necesidades laborales del sector público autonómico.
La administración autonómica, los organismos autónomos, los entes públicos, las empresas públicas y los consorcios con participación mayoritaria de la Administración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, utilizarán de forma preferente los mecanismos previstos en
los artículos anteriores para resolver sus necesidades laborales, pudiendo, con carácter supletorio
utilizar otras vías de selección de personal contempladas en el mercado de trabajo siempre que se
preserven los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia y seguridad jurídica.
TÍTULO III
De las Operaciones Financieras
Capítulo I
Operaciones de Endeudamiento
Artículo 35. Operaciones a largo plazo del Sector Administración General.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería
competente en materia de hacienda, disponga la realización de operaciones financieras
a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en