Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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Artículo 31. Personal transferido.
El personal que se transfiera como consecuencia de la asunción de nuevas competencias y
servicios se regirá por las siguientes normas:
a) Hasta que se publique la relación de puestos de trabajo y se adscriba el personal transferido a dichos puestos y sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre
Función Pública, el personal transferido percibirá, en función de sus puestos base de
origen:


1. El sueldo y los trienios o complementos de antigüedad y el nivel de carrera profesional horizontal que tuvieran reconocidas en su administración de origen, así como,
cualquier complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el tiempo
de servicios prestados, el cual seguirá teniendo el mismo tratamiento y naturaleza
jurídica que en la administración de origen, sin que pueda experimentar el incremento previsto en el artículo 19.1 de esta ley ni transformarse en complemento de
antigüedad.



2. C
 on la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y
habitualmente, se formará un complemento a regularizar.

b) Mientras no se produzca la integración en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al
servicio de la Junta de Extremadura no se podrá optar a plazas actualmente catalogadas.
c) Si como consecuencia de la adscripción a los puestos de trabajo se produjera una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que
será absorbido conforme se establece en el artículo 26 de esta ley.
d) Si como consecuencia de la adscripción a los puestos de trabajo se produjera un aumento, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, este se aplicará desde la fecha de
efectividad del traspaso de nuevas funciones y servicios.
Artículo 32. Oferta de Empleo Público.
1. A lo largo del ejercicio 2024 la incorporación de nuevo personal en el sector público autonómico se realizará con sujeción a la normativa estatal de carácter básico. No computarán
a estos efectos las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que
deriven de ofertas públicas aprobadas, ordinarias o de estabilización.