Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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2. Se exceptúa de la autorización prevista en el artículo 28, la contratación de personal laboral
para suplir los períodos vacacionales, aunque la modalidad contractual utilizada sea la de
eventual por circunstancias de la producción.
3. En el supuesto contemplado en el apartado 5 del artículo 28, cuando la naturaleza de la
actividad a desarrollar sea propia de personal laboral de conformidad con la normativa de
función pública, para realizar las tareas contempladas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo
36 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
de Extremadura, el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
podrá formalizar contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación
previstas en la legislación laboral y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación conforme a la referida Ley 10/2010, de 16 de noviembre, para los
supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28, con las condiciones y requisitos
establecidos en el apartado 5 del artículo 28 de la presente ley, excepto lo relativo a la
duración máxima de los contratos que se regirá por la legislación básica.
Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
4. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos de las que pudieran
derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
5. La selección del personal laboral temporal en los supuestos previstos en el presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo previsto en
el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de los acuerdos o disposiciones que se puedan dictar para regular los
procedimientos de selección de personal laboral temporal del CICYTEX.
Artículo 30.- Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de la presente ley, con excepción
de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna en los
tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la administración
o cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio.