Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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c) Informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos sobre la
existencia de crédito.
4. Se exceptúan de esta autorización los nombramientos de personal interino para suplir los
períodos vacacionales, aunque el nombramiento interino utilizado se justifique en un exceso o acumulación de tareas.
5. El nombramiento de personal funcionario interino para realizar las tareas contempladas en
los apartados 3, 4 y 5 del artículo 36 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en los mismos supuestos contemplados en
los apartados 1 y 2 del presente artículo, se realizará por el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Memoria elaborada por el Director del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de
programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva. Dicha
memoria contendrá la descripción de las funciones a desempeñar y las titulaciones requeridas para ello.
b) Informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos sobre la
existencia de crédito.
6. La selección de los funcionarios interinos en los supuestos previstos en los apartados 1, 2 y
5 del presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán
en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con
lo previsto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y sin perjuicio de la normativa específica en relación con el personal funcionario del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.
Artículo 29. Contratación de personal laboral temporal para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.
1. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 28 de la presente Ley,
cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar sea propia de personal laboral de conformidad con la normativa de función pública, podrán formalizarse contratos de trabajo,
en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral, con
las condiciones y requisitos establecidos en dicho artículo excepto lo relativo a la duración
máxima de los contratos que se regirá por la legislación laboral básica.
Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.