Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refiere
este apartado serán equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente
a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del
servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa
específica.
d) El nombramiento se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el
programa correspondiente.
2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal
funcionario interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a nueve meses dentro de un período de dieciocho meses.
b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto no
singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las
indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con
lo establecido en su normativa específica.
3. El nombramiento del personal funcionario interino regulado en los apartados anteriores
requerirá autorización de la Consejería competente en materia de administración pública,
a propuesta del órgano directivo competente en materia de función pública, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Memoria elaborada por el órgano que proponga la ejecución de programas temporales
en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.
b) Informe previo del órgano directivo competente en materia de función pública sobre
la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal
funcionario.