Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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servicios o que resulten de convocatorias de ayudas de proyectos de otras Administraciones públicas o entes públicos en las que resultan beneficiarios, la mencionada autorización será concedida por el centro directivo competente de la consejería de adscripción,
y deberán remitir, con periodicidad semestral, a la consejería competente en materia de
presupuestos y función pública, una relación de las contrataciones realizadas durante ese
período por estas causas.
5. La masa salarial del personal laboral del sector público autonómico no podrá experimentar un crecimiento superior al establecido por la legislación básica estatal, sin perjuicio de
lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería,
Organismo Público, resto de entes públicos, sociedades mercantiles, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones
y Organismos que integran el sector público autonómico, mediante el incremento de la
productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación
profesional.
Tampoco experimentarán un incremento superior al establecido en el artículo 14.1, las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral
no acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido
el personal directivo del sector público.
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación informará con carácter preceptivo y
vinculante la masa salarial y la acción social.
El informe de la masa salarial se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado.
El informe de masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de
convenios o acuerdos colectivos.
Artículo 28. Nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de
programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.
1. E
 n casos excepcionales, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas,
se podrá proceder al nombramiento de personal funcionario interino, de conformidad con
el artículo 16.1, c) Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, para
la ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada, siempre que
dichos programas estén financiados con fondos finalistas, con las siguientes condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá exceder la duración de la ejecución de los programas a los que se adscriba, no superando en ningún caso, dicho nombramiento la
duración máxima de tres años.