Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
952 páginas totales
Página
NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

6513

2. N
 o será de aplicación la limitación que se establece en el apartado anterior cuando se trate de afrontar, por parte de la Consejería competente en materia de Educación y a través
de las categorías profesionales de Intérprete de Lenguaje de Signos y de ATE-Cuidador,
las demandas del alumnado que presente las necesidades educativas especiales a que se
refieren los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y 26
de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.
3. Durante el año 2024, la contratación de nuevo personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria
de los titulares, procederá únicamente en casos excepcionales conforme al procedimiento
que habrá de determinarse por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de acuerdo a las previsiones contenidas en la legislación básica estatal.
Dichas contrataciones y nombramientos hasta la aprobación del Acuerdo de Consejo de
Gobierno requerirán previo informe favorable de la consejería competente en materia de
función pública.
Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente apartado la contratación o nombramiento de personal para la provisión de puestos estatutarios del Servicio
Extremeño de Salud y del personal docente no universitario de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional; que se sujetará, en su lugar, al régimen de autorizaciones
que determinen de dichos centros directivos, debiendo los mismos remitir con periodicidad
semestral a la consejería competente en materia de presupuestos y función pública, una
relación de las contrataciones y nombramientos realizados durante ese período.
4. Durante el año 2024 las entidades del sector público autonómico cuyos presupuestos se
encuentran incluidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 1.2 de esta Ley, podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en
la legislación básica estatal.
De acuerdo con la legislación básica estatal se podrá proceder a la contratación de personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
La contratación indefinida y temporal de personal requerirá, además de lo establecido en
los párrafos anteriores, autorización de la Consejería competente en materia de función
pública y de presupuestos, previos informes de la dirección general de función pública, sobre el cumplimiento de los requisitos referidos y de la secretaria general de presupuestos
y financiación sobre las disponibilidades presupuestarias de dichas entidades para llevarla
a cabo.
No obstante, cuando se trate de contrataciones de personal temporal con una duración
máxima de un mes, o se financien con cargo a los ingresos derivados de la prestación de