Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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Martes 6 de febrero de 2024

y periodicidad mensual en cómputo anual tenga derecho el empleado público, exceptuado
el sueldo y los trienios, cualquiera que sea el momento o la causa de dicho incremento, con
arreglo a las siguientes normas:
a) 
Si el cambio de puesto de trabajo determina una disminución de retribuciones, se
mantendrá la cuantía del complemento personal transitorio en ese momento vigente, a
cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda
derivarse de nuevos cambios de puestos de trabajo.
b) En el caso de que el cambio de puesto de trabajo no tenga carácter definitivo, el complemento personal transitorio disminuido o desaparecido conforme a lo dispuesto en este
artículo recuperará la cuantía que hubiera correspondido si no se hubiera producido dicho cambio de puesto de trabajo, una vez que el funcionario vuelva a ocupar su anterior
puesto de trabajo. La misma regla se seguirá en el caso de que el cese en el puesto de
trabajo se produzca por pasar a la situación de Servicios Especiales.
c) En caso de pasar a la situación de excedencia, el importe del complemento personal
transitorio que corresponda al funcionario al recuperar la situación de servicio activo se
calculará, primero, disminuyendo, en su caso, al comienzo de cada año dicho complemento en la forma establecida anteriormente, con relación a las retribuciones complementarias del puesto en el que cesó, hasta el mes inmediato anterior al de incorporación
a un puesto de trabajo y, segundo, comparando las retribuciones del puesto en el que
se incorpora con las del puesto anterior, conforme a las reglas dictadas anteriormente.
d) A los efectos de la absorción del complemento personal transitorio, en ningún caso
serán tenidos en cuenta el complemento de productividad de factor variable ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
2. Se excluyen de la variación prevista en el apartado 1 del artículo 19 los complementos
personales transitorios y los denominados garantizados. Para todo el personal laboral que
lo tuviera reconocido, el complemento personal transitorio se reducirá en cuantía igual a la
totalidad del incremento de las retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual
tenga derecho el trabajador, exceptuado el sueldo y el complemento de antigüedad.
Capítulo III
Otras Disposiciones en materia de Personal
Artículo 27. Limitación al incremento de costes de personal.
1. Las necesidades de personal urgentes e inaplazables deberán ser atendidas en primer lugar
mediante la reestructuración de plazas vacantes y/o redistribución de efectivos existentes.