Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo, ya sea por concurso,
libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos, u otro sistema de
provisión, aun no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la adscripción
a una administración pública distinta se liquidará la parte proporcional de la paga extra
que corresponda.
d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo
o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y
con referencia a la situación y derechos en dicha fecha, pero en cuantía proporcional
al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación,
fallecimiento, o retiro de los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por
mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento
del derecho, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán
como un mes completo.
2. A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
3. Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de
la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de
dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes
en el mismo.
4. Las cuotas de los derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades
Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en
la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las
mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera
que sea la fecha de su devengo.
Artículo 25. Trienios.
Los trienios se perfeccionan sin atender a la modalidad de jornada, sin perjuicio de que su
abono se efectúe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1, párrafo segundo de
esta ley.
Artículo 26. Complementos personales transitorios.
1. Los complementos personales transitorios del personal funcionario y estatutario se reducirán en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con carácter fijo