Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26

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Martes 6 de febrero de 2024

Capítulo II
Disposiciones en materia de Gestión del Sistema Retributivo
Artículo 22. Disposiciones generales en materia de gestión retributiva.
1. Las retribuciones contenidas en este Título se entenderán siempre hechas a retribuciones
íntegras.
Los importes de las retribuciones contempladas en este Título se entienden para una jornada al 100% y una prestación del servicio a período completo. En todo caso, las retribuciones serán proporcionales a la jornada y al tiempo de servicios efectivamente prestados,
salvo que el régimen jurídico aplicable disponga otra cosa.
2. Las retribuciones de cualquier tipo que deban abonarse provenientes de atrasos, se harán
efectivas, con cargo a los créditos presupuestarios del organismo público o entidad en que
el empleado público afectado se encuentre en el momento de realizar el abono. Si el empleado público no está en activo se realizará por el organismo público o entidad en que se
encuentre el puesto del que trae causa el abono del atraso. La misma regla se seguirá con
respecto a las cotizaciones a la Seguridad Social, o a cualquier otro régimen de previsión
social, que deban efectuarse con motivo del abono de dichos atrasos. A estos efectos se
autoriza al consejero en materia de hacienda para efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias entre Consejerías.
3. L
 a justificación del abono del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un
recibo individual. Dicha entrega podrá ser realizada por los medios electrónicos habilitados al efecto, en cuyo caso los efectos de la notificación serán desde el día siguiente a su
publicación.
El abono del salario se realizará principalmente por transferencia bancaria u otra modalidad de pago similar si el órgano pagador así lo acuerda.
4. La aprobación de toda Relación de Puestos de Trabajo tendrá efectos económicos retributivos desde el día 1 del mes siguiente a su entrada en vigor, salvo que la misma se produzca
el día 1.
5. Los abonos indebidos generados por actos administrativos que tienen efectos retroactivos
o por errores materiales, aritméticos o de hecho, serán regularizados en posteriores nóminas, según el punto 1 del artículo 23 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria
y Hacienda, de 1 de julio de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de
febrero 1994, de Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma automática por el sistema de gestión sin necesidad de inicio de Acuerdo.