Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
952 páginas totales
Página
NÚMERO 26
6507
Martes 6 de febrero de 2024
GRUPO
NIVEL I
MENSUAL
NIVEL I
ANUAL
NIVEL II
MENSUAL
NIVEL II
ANUAL
NIVEL III NIVEL III
MENSUAL
ANUAL
NIVEL IV
MENSUAL
NIVEL IV
ANUAL
III
88,44
1.061,28
176,88
2.122,56
265,32
3.183,84
353,76
4.245,12
IV
79,11
949,32
158,22
1.898,64
237,33
2.847,96
316,44
3.797,28
V
69,78
837,36
139,56
1.674,72
209,34
2.512,08
279,12
3.349,44
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el II Acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación de la Junta de Extremadura
para la profundización en la recuperación de derechos, en materia de flexibilización y jornada, carrera y desarrollo profesional y dignificación de las empleadas públicas y empleados públicos en sus distintos ámbitos, el nivel IV de carrera profesional será abonado con
efectos 1 de octubre de 2024 para quienes tengan reconocido a fecha 30 de septiembre
del mismo año el nivel IV.
Artículo 20. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud
percibirán las retribuciones que les afecten según el artículo 17 “retribuciones del personal
funcionario” de esta ley, así como los restantes complementos retributivos que les corresponda en aplicación de la normativa específica de dicho personal.
Artículo 21. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.
Las cuantías de las retribuciones de todo personal directivo del sector público autonómico, con
independencia de la normativa por la que fueron nombrados, experimentarán para 2024 la
variación general del artículo 14 de esta Ley, respetando en todo caso los límites previstos en
el artículo 17 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los Cargos Públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin
perjuicio de la percepción referida a catorce mensualidades, de la antigüedad que pudieran
tener reconocida como personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o
les pudiera reconocer durante el ejercicio de estas funciones, por su administración de origen,
que será abonada por la empresa o entidad de destino. Igualmente tendrán derecho a percibir
los complementos retributivos correspondientes al nivel de desempeño referido a la carrera
profesional, carrera docente y carrera investigadora. En todo caso, las retribuciones anuales
de este personal directivo no podrán superar las previstas para los directores generales de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo estipulado en
la disposición adicional decimosegunda respecto del personal directivo del Servicio Extremeño
de Salud.
6507
Martes 6 de febrero de 2024
GRUPO
NIVEL I
MENSUAL
NIVEL I
ANUAL
NIVEL II
MENSUAL
NIVEL II
ANUAL
NIVEL III NIVEL III
MENSUAL
ANUAL
NIVEL IV
MENSUAL
NIVEL IV
ANUAL
III
88,44
1.061,28
176,88
2.122,56
265,32
3.183,84
353,76
4.245,12
IV
79,11
949,32
158,22
1.898,64
237,33
2.847,96
316,44
3.797,28
V
69,78
837,36
139,56
1.674,72
209,34
2.512,08
279,12
3.349,44
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el II Acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación de la Junta de Extremadura
para la profundización en la recuperación de derechos, en materia de flexibilización y jornada, carrera y desarrollo profesional y dignificación de las empleadas públicas y empleados públicos en sus distintos ámbitos, el nivel IV de carrera profesional será abonado con
efectos 1 de octubre de 2024 para quienes tengan reconocido a fecha 30 de septiembre
del mismo año el nivel IV.
Artículo 20. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud
percibirán las retribuciones que les afecten según el artículo 17 “retribuciones del personal
funcionario” de esta ley, así como los restantes complementos retributivos que les corresponda en aplicación de la normativa específica de dicho personal.
Artículo 21. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.
Las cuantías de las retribuciones de todo personal directivo del sector público autonómico, con
independencia de la normativa por la que fueron nombrados, experimentarán para 2024 la
variación general del artículo 14 de esta Ley, respetando en todo caso los límites previstos en
el artículo 17 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los Cargos Públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin
perjuicio de la percepción referida a catorce mensualidades, de la antigüedad que pudieran
tener reconocida como personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o
les pudiera reconocer durante el ejercicio de estas funciones, por su administración de origen,
que será abonada por la empresa o entidad de destino. Igualmente tendrán derecho a percibir
los complementos retributivos correspondientes al nivel de desempeño referido a la carrera
profesional, carrera docente y carrera investigadora. En todo caso, las retribuciones anuales
de este personal directivo no podrán superar las previstas para los directores generales de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo estipulado en
la disposición adicional decimosegunda respecto del personal directivo del Servicio Extremeño
de Salud.