Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26

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Martes 6 de febrero de 2024

Artículo 19. Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero de 2024 la masa salarial del personal laboral al servicio de la
Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el artículo 14 de
esta ley.
2. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se abonarán de
conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán la totalidad del
valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre
la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.
No obstante, para el año 2024 las cuantías correspondientes del sueldo y trienios por grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no permita
variación alguna para 2024 en materia retributiva, serán:
GRUPO

Sueldo

Trienio

I

798,88

35,99

II

816,41

35,99

III

726,44

35,99

IV

693,15

35,99

V

640,25

35,99

3. E
 l complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del valor mensual
del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de
Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento específico se abonarán
en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No obstante, el abono del valor
mensual del complemento específico especial, estará condicionado proporcionalmente a la
prestación efectiva de dichos servicios especiales.
4. E
 l Complemento de carrera profesional previsto en los artículos 7 y 43 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con arreglo a las
siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no
permita variación alguna para 2024 en materia retributiva, en cómputo mensual y anual:
GRUPO

NIVEL I
MENSUAL

NIVEL I
ANUAL

NIVEL II
MENSUAL

NIVEL II
ANUAL

NIVEL III NIVEL III
MENSUAL
ANUAL

I

140,81

1.689,72

281,62

3.379,44

422,43

II

120,97

1.451,64

241,94

2.903,28

362,91

NIVEL IV
MENSUAL

NIVEL IV
ANUAL

5.069,16

563,24

6.758,88

4.354,92

483,88

5.806,56