Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
952 páginas totales
Página
NÚMERO 26

6505

Martes 6 de febrero de 2024

GRUPO

NIVEL I
MENSUAL

NIVEL I
ANUAL

NIVEL II
MENSUAL

NIVEL II
ANUAL

NIVEL III
MENSUAL

NIVEL
III
ANUAL

NIVEL IV
MENSUAL

NIVEL IV
ANUAL

B/A2

120,97

1.451,64

241,94

2.903,28

362,91

4.354,92

483,88

5.806,56

C/C1

88,44

1.061,28

176,88

2.122,56

265,32

3.183,84

353,76

4.245,12

D/C2

79,11

949,32

158,22

1.898,64

237,33

2.847,96

316,44

3.797,28

E/A.P.

69,78

837,36

139,56

1.674,72

209,34

2.512,08

279,12

3.349,44

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el II Acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación de la Junta de Extremadura
para la profundización en la recuperación de derechos, en materia de flexibilización y jornada, carrera y desarrollo profesional y dignificación de las empleadas públicas y empleados públicos en sus distintos ámbitos, el nivel IV de carrera profesional será abonado con
efectos 1 de octubre de 2024 para quienes tengan reconocido a fecha 30 de septiembre
del mismo año el nivel IV.
Artículo 18. Retribuciones del personal interino y eventual.
1. El personal interino percibirá la totalidad de retribuciones básicas, incluidos los trienios
reconocidos, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en el que ocupe
vacante y la totalidad de las retribuciones complementarias asignadas en la Relación de
Puestos de Trabajo al puesto que desempeñe. Asimismo, percibirán las cuantías correspondientes al complemento de carrera profesional de conformidad con la normativa sobre
función pública aplicable.
2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias asignadas al
puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado, dentro de la Relación
de Puestos de Trabajo de personal eventual. Además, si tuviera previamente la condición
de empleado público de cualquier Administración Pública, percibirá en concepto de antigüedad, la misma que tenga reconocida, o que le sea reconocida durante el ejercicio de esas
funciones, por su Administración de origen. En las mismas condiciones tendrán derecho
a percibir los complementos retributivos correspondientes al nivel de carrera profesional,
carrera docente y carrera investigadora, en su caso, con el límite máximo de las cuantías
establecidas para los funcionarios de la Junta de Extremadura.
3. El personal interino y eventual tendrá derecho a percibir, además, dos pagas extraordinarias y dos adicionales de complemento específico al año, siendo aplicable a dichas
retribuciones el mismo régimen jurídico y retributivo que el establecido para el personal
funcionario de carrera.