Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
952 páginas totales
Página
NÚMERO 26

6504

Martes 6 de febrero de 2024

NIVEL

ANUAL (12)

NIVEL

ANUAL
(12)

NIVEL

ANUAL
(12)

NIVEL

ANUAL
(12)

29

12.171,60

25

8.677,32

21

6.630,72

17

5.215,80

28

11.660,16

24

8.165,40

20

6.159,36

16

4.902,00

27

11.147,88

23

7.654,20

19

5.845,08

15

4.586,88

14

4.272,96

En caso de poseer un Grado personal superior al del Nivel de Complemento de Destino
asignado al puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél.
2. E
 l complemento específico asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de
Puestos de Trabajo en vigor, que será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales.
El complemento específico se compondrá del complemento específico general y otros
especiales o adicionales si se determina en la relación de puestos de trabajo.
3. El Complemento de productividad que, en su caso, y previa negociación con las Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura y
el correspondiente desarrollo normativo, se establezca, a propuesta de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que se
pueda percibir cuantía alguna en concepto productividad durante el año 2024 en virtud
de dichos acuerdos.
No obstante, lo anterior, sí se contempla el abono derivado del Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (INSS) y la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el control de la incapacidad temporal mientras esté en vigor.
4. L
 as Gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser reconocidas por
servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no podrán
ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
C) El Complemento de carrera profesional previsto en la letra f) del apartado 3 del artículo 74
del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto
Legislativo 1/1990, de 26 de julio, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce
mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2024
en materia retributiva, en cómputo mensual y anual:

GRUPO

NIVEL I
MENSUAL

NIVEL I
ANUAL

NIVEL II
MENSUAL

NIVEL II
ANUAL

NIVEL III
MENSUAL

NIVEL
III
ANUAL

NIVEL IV
MENSUAL

NIVEL IV
ANUAL

A/A1

140,81

1.689,72

281,62

3.379,44

422,43

5.069,16

563,24

6.758,88