Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
952 páginas totales
Página
NÚMERO 26

6503

Martes 6 de febrero de 2024

GRUPO

Sueldo

Trienio

A/A1

15.535,20

597,96

B/A2

13.432,92

487,56

C/C1

10.085,88

369,12

D/C2

8.394,24

251,28

E/A.P.

7.683,00

189,12

3. Las Pagas Extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán en los meses de junio y
diciembre, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de esta ley. Cada
una de estas pagas se compondrá del sueldo, de los trienios reconocidos, del complemento
personal garantizado de antigüedad que en su caso pueda tener reconocido y de la retribución complementaria del complemento de destino que le corresponda.
No obstante, para el año 2024 las cuantías correspondientes del Sueldo y Trienios por Grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no permita
variación alguna para 2024 en materia retributiva, serán:
GRUPO

Sueldo

Trienio

A/A1

798,88

30,76

B/A2

816,41

29,62

C/C1

726,44

26,55

D/C2

693,15

20,72

E/A.P.

640,25

15,76

B) Retribuciones complementarias:
1. El Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o desempeñe, asignado en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las siguientes
cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita
variación alguna para 2024 en materia retributiva:
COMPLEMENTO DE DESTINO
NIVEL

ANUAL (12)

NIVEL

ANUAL
(12)

NIVEL

ANUAL
(12)

NIVEL

ANUAL
(12)

30

13.570,08

26

9.780,48

22

7.141,80

18

5.530,44