Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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Artículo 16. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y
eventual de la administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes.
1. Hasta tanto se proceda a la implantación y desarrollo del nuevo régimen retributivo previsto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, mantendrá su
aplicación el régimen previsto en los artículos 74, 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley
de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de
julio, y normas concordantes, con las modificaciones, en lo que se refiere a la composición
y cuantía de las pagas extraordinarias y del complemento específico, que se establecen en
la presente Ley.
2. Con efecto desde el 1 de enero del año 2024, la cuantía de los conceptos retributivos del
personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la administración de la
Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y demás Entes, experimentará la
misma variación establecida en el artículo 14. Se excluyen expresamente de esta variación
los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regirán por la presente Ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa, en todo lo que no
sea contrario a la misma.
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
4. El complemento especial previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 1/2012,
de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2012, se abonará en los términos allí previstos, al personal funcionario de carrera,
docente y estatutario, tomando como referencia las cuantías del complemento de destino
indicadas en el artículo 17 de la presente ley.
Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.
El personal funcionario percibirá:
A) Retribuciones básicas:
1. E
 l sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala en el que
se encuentre en servicio activo.
2. L
 a antigüedad correspondiente a los Trienios reconocidos en cada Grupo.
Las cuantías del Sueldo y los Trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades, para el
supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2024 en materia retributiva,
serán: