Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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ta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, con respecto a las establecidas en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2023.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones
retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada
programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con
estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
Artículo 15. Retribuciones de la Presidenta, miembros del Consejo de Gobierno, Altos Cargos y asimilados.
1. La cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2024 la Presidenta; el resto de miembros del Consejo de Gobierno y asimilados; y los Altos Cargos y
asimilados de la Junta de Extremadura, experimentarán la misma variación prevista en el
artículo 14 de esta Ley respecto al año 2023. El régimen retributivo del Interventor o Interventora General de la Junta de Extremadura, del Letrado o Letrada General de la Junta
de Extremadura, del Secretario o Secretaria General de Igualdad y Conciliación y el del
Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de Salud será el correspondiente al de
los Consejeros de la Junta de Extremadura.
2. Los cargos públicos indicados en el apartado anterior que tuvieran previamente la condición de empleado público de cualquier Administración Pública percibirán, en concepto de
antigüedad, la misma que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio
de esas funciones, por su Administración de origen. Igualmente tendrán derecho a percibir
los complementos retributivos correspondientes al nivel de desempeño referido a la carrera
profesional, carrera docente y carrera investigadora, en su caso, con el límite máximo de
las cuantías establecidas para los funcionarios de la Junta de Extremadura.
3. En los mismos términos experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 de
esta ley respecto al año 2023 con las cuantías anuales de los conceptos retributivos a que
tiene derecho durante el año 2024 el Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura y el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales CEXMA, sin
perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y carrera profesional, docente
o investigadora, en su caso que pudiera corresponderles de acuerdo con el apartado dos
de este artículo.