Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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Martes 6 de febrero de 2024

gestor correspondiente.
Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, bien de urgencia bien por la especial naturaleza de la obligación u otras debidamente justificadas, la
Tesorería General podrá autorizar el pago mediante cargo en cuenta o cualquier otro medio
de pago legalmente admisible.
7. Mediante Resolución del Ordenador de Pagos, previo informe de la Tesorería y a petición de
las entidades afectadas, se podrán alterar los criterios específicos establecidos en el plan
de disposición de fondos de Tesorería para la atención con carácter puntual de las propuestas de pago recibidas y en función de la liquidez disponible.
8. L
 as líneas de ayuda financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, FEADER y
FEDER, podrán establecer en sus convocatorias abiertas para los procedimientos en régimen de concesión directa un plazo de solicitud superior al año. Dicho plazo no podrá superar la duración del Plan para aquellas que se financien por el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, ni las anualidades de la convocatoria. Tampoco podrá superar el período de
subvencionalidad previsto en el artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060 para las que se
financien con FEDER, ni los establecidos en el artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013
y en el artículo 86 del Reglamento (UE) 2021/2015 para aquellas que se financien con el
FEADER. Esta duración excepcional podrá aplicarse, en los mismos términos, a las convocatorias aprobadas, previa tramitación de la oportuna modificación de estas.
9. C
 uando las solicitudes recibidas en convocatorias periódicas financiadas por el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, FEADER y FEDER superen la cuantía de los fondos inicialmente asignados a la misma, podrán establecerse para las no concedidas listas de espera
o de reserva, que se financiarán, en su caso, con los créditos provenientes del mismo a
través de las generaciones o incorporaciones de crédito correspondientes, sin necesidad de
una nueva convocatoria.
TÍTULO II
De los gastos de Personal y otros Costes
Capítulo I
De los regímenes retributivos
Artículo 14. Variación general de retribuciones.
1. Con efectos desde 1 de enero del año 2024 las retribuciones íntegras del personal de la
Asamblea de Extremadura, de la administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás entes, experimentarán el
incremento que permita el Estado, en términos de homogeneidad, tanto por lo que respec-