Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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ponibles, de cara a la gestión individualizada de liquidación y pago con carácter anual por
las secretarías generales correspondientes, en el marco de los acuerdos de colaboración
que se suscriban a estos efectos por las administraciones competentes.
3. No obstante, lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, durante el ejercicio 2024, el número de ejercicios a que
pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. Además, para todos los capítulos
económicos el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación el
porcentaje del 100 por 100.
4. N
 o computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 63 de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni
precisarán la autorización prevista en el artículo 64 de dicha ley para superar aquéllos, los
proyectos presupuestarios destinados a financiar los gastos derivados de las subvenciones
gestionadas por el órgano directivo competente en materia de promoción a la empresa
destinadas a financiar inversiones en activos fijos y que tienen como finalidad la de apoyar
la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo y
promoviendo proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas, y que a continuación se indican:
— 20220238 “Incentivos autonómicos a la inversión”.
— 20140138 “Incentivos complementarios a la inversión”.
5. La minoración de ingresos como consecuencia de deducciones y compensaciones de deudas con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por
la Administración General del Estado, por la Administración de la Seguridad Social y por
otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del
fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de la consejería, organismo autónomo
o ente público dependiente de la Junta de Extremadura que dio origen a la deducción o
compensación.
El importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de deducción o
compensación de deudas de los Organismos Autónomos o Entes Públicos dependientes de
la Junta de Extremadura se compensará, en su caso, con cargo a las obligaciones que se
encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de dichas entidades.
6. La consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer las deudas líquidas,
vencidas y exigibles contraídas por órganos de la Junta de Extremadura o de Organismos
Autónomos o Entidades Públicas de ella dependientes, por obligaciones tributarias o con la
Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación en el ejercicio al presupuesto del centro