Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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Reglamento 2020/2220 del Parlamento y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el
que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA) en los años 2021 y 2022, que prorroga la duración del periodo de programación
2014-2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.
3. Además de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, cuando
se trate de actuaciones financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
será exigible informe de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, que tendrá carácter vinculante, y versará sobre la adecuación de las actuaciones
previstas en cada uno de los proyectos presupuestarios cofinanciados a las normas del
mecanismo de financiación y sobre la congruencia de dicha finalidad con la denominación
de los mencionados proyectos presupuestarios.
La solicitud de informe se formalizará antes de cualquier anotación contable por cada
proyecto presupuestario cofinanciado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco de la gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Mediante Resolución de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, se desarrollarán los procedimientos de solicitud de financiación de operación e informes a que se refieren los apartados anteriores. En cuanto a los informes, se determinará
en referida resolución el plazo en que hayan de ser emitidos, así como el valor del silencio
para el supuesto de que no se hayan emitido en el citado plazo.
Artículo 13. Otras normas de procedimiento.
1. El plazo máximo para resolver los procedimientos para la declaración del derecho al reintegro de cantidades a la hacienda de la Comunidad Autónoma será en todo caso de 12
meses.
2. S
 e designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea
la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central en Mérida
de la secretaría general de la consejería que haya generado la correspondiente obligación.
En el caso de deudas de organismos públicos o de entes pertenecientes al sector público
de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.
Asimismo, la deuda tributaria se expresará por el organismo recaudador en grupos de recaudación según su destino para la correcta identificación e imputación de los hechos im-