Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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sobre la adecuación de las actuaciones previstas al documento de Criterios de Selección de
cada uno de los programas de ayuda de la Unión Europea.
Además, cuando estos proyectos presupuestarios contengan gastos que se materialicen
a través de transferencias o subvenciones, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, con carácter vinculante y previo a la aprobación de las bases
reguladoras o del instrumento jurídico equivalente, deberá informar sobre la adecuación
del ámbito subjetivo y objetivo de las ayudas a los Criterios de Selección de cada uno
de los Programas de ayuda de la Unión Europea, así como sobre la adaptación de la
forma de justificación a las normas previstas en los artículos 51 y siguientes del REGLAMENTO (UE) 2021/1060 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de junio de
2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de
Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados, y en los Reglamentos específicos de cada uno de los
Fondos.
Se considerará normativa europea aplicable, a efectos de lo dispuesto en el primer párrafo
de este apartado, el apartado 6 del artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo
Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo y
de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y
Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y
Visados, y el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 86 del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen
normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC),
financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº
1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.
2. L
 o establecido en el apartado anterior será de aplicación en el marco financiero 20142020, respecto a FEADER, en cumplimiento de lo previsto en el punto 6 del artículo 65 del
Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación a los Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos, y teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el