Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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— Las fundaciones del sector público autonómico.
4. L
 os gastos exentos de fiscalización previa a que se refiere el artículo 148.1 de la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que puedan adquirirse válidamente conforme al ordenamiento jurídico, sin necesidad de llevar a cabo la retención y contabilización independiente de las distintas fases de gastos, porque éstas puedan
acumularse al reconocimiento de las obligaciones, se imputarán al ejercicio presupuestario
en el que se reconozca la obligación contable.
No obstante, cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberá justificarse en el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente
y, en todo caso en los gastos realizados a los ejercicios previos al inmediato anterior al
vigente deberá autorizarse previamente por el Consejo de Gobierno si su cuantía individual supera los 5.000 euros, sin perjuicio de las responsabilidades a que en su caso
hubiere lugar.
5. E
 n las subvenciones financiadas con cargo a la Política Agrícola Común (FEAGA y FEADER),
sin perjuicio de la fiscalización previa de las convocatorias, la fiscalización podrá realizarse
una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, acompañados
de la documentación correspondiente, y en los gastos financiados por el FEAGA cuando se
puedan acumular las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación
del gasto, dicha fiscalización consistirá en comprobar que existe crédito suficiente y adecuado, la competencia del órgano de ejecución del gasto, y que consta en el expediente
certificado del jefe del servicio gestor, acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios
de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
Artículo 12. Normas específicas de procedimiento en materia de fondos europeos.
1. Respecto al Marco Financiero 2021-2027, para dar cumplimiento a la normativa europea
aplicable, aquellos gastos que se imputen a los capítulos 4, 6 y 7 de la clasificación económica del presupuesto de gastos requerirán una solicitud de financiación de la operación
que se formalizará previamente al inicio de la tramitación contable por cada proyecto presupuestario y fondo de financiación, siempre que no se haya informado con carácter previo
en el marco del programa. Para los gastos encuadrados en los capítulos 1 y 2 de la clasificación económica de los gastos, la solicitud de financiación de la operación irá referida
a la actuación del programa operativo correspondiente y Fondo de financiación, y deberá
formularse previamente al inicio de la tramitación contable de los gastos, siempre que no
se haya informado con carácter previo en el marco del programa.
En respuesta a la solicitud anterior, la Dirección General de Financiación Autonómica y
Fondos Europeos emitirá un informe, que tendrá carácter vinculante, y que se pronunciará