Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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ción de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia
financiera regulado en su artículo 13.bis.
Artículo 11. Otras normas de intervención.
1. Mediante resolución de la Intervención General de la Junta de Extremadura se podrá determinar el contenido de los informes extraídos del Sistema Integrado de Gestión Económicofinanciera ALCÁNTARA, que permita la comprobación en fiscalización previa de los extremos establecidos en el correspondiente Acuerdo del Consejo de Gobierno en aplicación del
artículo 148.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. La resolución también concretará los gastos, de los recogidos en el Acuerdo del Consejo
de Gobierno, a los que será de aplicación este sistema electrónico de fiscalización.
2. En los términos dispuestos en el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, no estarán sometidos a intervención previa los gastos
menores de 5.000 euros cuando se apliquen a conceptos presupuestarios susceptibles de
ser abonados por el procedimiento especial de anticipos de caja fija, los cuales se realizarán, en todo caso, mediante este sistema.
No obstante, no será de aplicación el procedimiento de anticipos de caja fija, independientemente de su cuantía, a los gastos derivados de los contratos administrativos distintos del
contrato menor.
3. La consejería competente en materia de hacienda podrá acceder, preferentemente por vía
telemática en tiempo real, a la información bancaria que conste en las entidades de crédito
en la que los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura tengan
depositados los fondos provenientes de su tesorería.
En particular, se podrá acceder a modo de consulta a la información correspondiente a:
— Los organismos autónomos dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.
— Los entes, agencias, en su caso, y consorcios públicos vinculados o dependientes de la
administración de la Comunidad Autónoma.
— Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Las entidades públicas empresariales dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.
— Las sociedades mercantiles autonómicas.