Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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Martes 6 de febrero de 2024

Artículo 9. Generaciones de créditos.
No obstante, lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán generar créditos:
a) Los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el último trimestre del ejercicio 2023,
procedentes de la Unión Europea en concepto de participación financiera comunitaria para
cubrir gastos realizados por la Administración de la Comunidad Autónoma en los programas de vigilancia, erradicación y control de enfermedades animales y vegetales. Estos
ingresos únicamente podrán dar lugar a generaciones de créditos relativos a los programas
señalados.
b) Los recursos derivados de la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo de
Financiación a Comunidades Autónomas creado por el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de
diciembre, o de cualquier otra medida extraordinaria o mecanismo adicional de apoyo a la
liquidez a la que solicite el acceso la Comunidad Autónoma.
c) Los ingresos obtenidos en aplicación de la normativa comunitaria de la PAC que, de acuerdo
con esta normativa, estén a disposición de los Organismos Pagadores. Estos ingresos podrán generar créditos para atender los gastos derivados de la corresponsabilidad financiera
regulada en la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el
que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
d) Los ingresos percibidos en ejercicios anteriores procedentes de Fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR), serán susceptibles de ser generados en el presupuesto
del ejercicio, con independencia del año en el que se realizaron.
e) Ingresos obtenidos por reintegros de pagos indebidos del presupuesto corriente, para la
reposición de los créditos afectos con cargo al presupuesto del ejercicio en vigor.
Capítulo III
Normas Especiales de Gestión Presupuestaria
Artículo 10. Atribuciones a la Consejería competente en materia de hacienda.
Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se realicen con
cargo al Capítulo 8, “Activos financieros”, de la Clasificación Económica del Gasto, requerirán
informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
En su caso, las operaciones financieras realizadas con cargo a dicho capítulo, deberán formalizarse respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financia-