Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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ropea o de tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, de acuerdo
con lo previsto por la disposición adicional 2ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 7. Incorporaciones de créditos.
1. Además de los supuestos establecidos en el artículo 76.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2024 los remanentes de créditos del ejercicio anterior para atender las prestaciones
económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar automáticamente a los correspondientes créditos del ejercicio 2024, los remanentes del ejercicio anterior derivados de
créditos para gastos financiados en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020, de acuerdo con la prórroga prevista en el Reglamento (UE)
2020/2220 del Parlamento y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola
para el Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en
los años 2021 y 2022, que amparen compromisos de gasto contraídos antes de finalizar el
ejercicio presupuestario.
La financiación de las incorporaciones de créditos anteriores se realizará de la forma que
se indica a continuación:


a) Con cargo a la aportación afectada a los remanentes de crédito que se pretenden
incorporar.



b) Con cargo al remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior con independencia
de su valor.

Artículo 8. Transferencias de créditos.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo
de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el Consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2024, transferencias de créditos de
operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.
2. Las restricciones establecidas en el artículo 69.1.c) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura no afectarán a las transferencias que se refieran a
los créditos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.