Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26

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Martes 6 de febrero de 2024

2. Se aprueban los presupuestos de las fundaciones relacionadas en la letra c) del artículo
1.2 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de
ingresos.
3. Se aprueban los presupuestos de los entes relacionados en la letra d) del artículo 1.2 de la
presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos,
sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.
4. Se aprueban los presupuestos de fondos carentes de personalidad jurídica relacionados en
la letra e) del artículo 1.2 de esta ley, en el que se incluyen las estimaciones de gastos y
previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio
de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que
resulten de aplicación.
Artículo 4. De los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos que integran el Presupuesto de Ingresos de
la Junta de Extremadura se estiman en 926.786.000 euros.
Capítulo II
De las modificaciones presupuestarias
Artículo 5. Modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones de créditos presupuestarios que se lleven a cabo durante el ejercicio 2024
se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, general de Hacienda Pública de
Extremadura y en la presente Ley.
Artículo 6. Ampliaciones de créditos.
Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes créditos:
a) Los créditos consignados en el programa del endeudamiento público. No obstante, lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de endeudamiento público que
se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas derivadas de convenios de
colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con los ingresos en formalización
derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.
b) Los créditos que se consignen para atender las responsabilidades que sean repercutidas a
la Comunidad Autónoma de Extremadura por incumplimiento del Derecho de la Unión Eu-