Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2024060312)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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NÚMERO 25
Lunes 5 de febrero de 2024

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i) El certificado de empadronamiento acreditará el apartado d del baremo.
Toda la documentación relacionada en los párrafos anteriores, en caso de que se requiera
por el órgano instructor, se presentará en formato original o mediante copia autenticada.
La condición de que el familiar esté a cargo directo de la persona solicitante y que no desempeñe actividad retribuida se acreditará mediante una declaración responsable incluida
en el modelo de solicitud del anexo II de esta convocatoria.
Séptima. Resolución de la autorización del teletrabajo.
1. L
 as personas empleadas públicas que, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, sean autorizadas para la prestación de servicios de carácter no presencial por
resolución de las Secretarías Generales u órganos competentes equivalentes de los organismos o entes públicos, iniciarán la misma el día 22 de mayo de 2024.
2. L
 as Secretarías Generales u órganos competentes equivalentes de los organismos o entes
públicos, previa comprobación de los requisitos y a la vista del informe específico de la
persona titular del servicio o dirección de centro respectivo, dictarán resolución de autorización o denegación motivada de teletrabajo. En ambos casos se notificará la resolución a
la persona interesada.
3. E
 l plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la
publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.
La resolución de la Secretaría General autorizando o denegando el teletrabajo agota la vía
administrativa.
4. L
 a resolución de autorización fijará la fecha de inicio de este sistema de prestación de servicios de carácter no presencial.
5. U
 na vez dictadas las resoluciones de autorización, las Secretarías Generales u órganos
competentes de los organismos u entes públicos darán traslado de las mismas a la Dirección General competente en materia de función pública.
Octava. Condiciones generales del teletrabajo.
1. L
 a prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada por
las Secretarías Generales de las diferentes Consejerías, u órganos competentes de los organismos o entes públicos, y será compatible con la modalidad presencial.