Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2024060312)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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NÚMERO 25
Lunes 5 de febrero de 2024

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Las referencias que en esta base se hacen a hijos e hijas se entienden hechas también a
las personas que se encuentren en régimen de tutela, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, si se prevé que dure durante todo el tiempo
del teletrabajo.
4. Los diferentes apartados del baremo se acreditarán aportando la documentación establecida en los siguientes párrafos:
a) El Libro de Familia de la persona solicitante acreditará los apartados a.1, a.2, a.3, a.4,
y b del baremo. El Libro de Familia del sujeto causante acreditará el apartado a.4 del
baremo.
b) La resolución administrativa o judicial de acogimiento permanente o preadoptivo, o simple si se prevé que dure durante todo el tiempo del teletrabajo acreditará los apartados
a.1, a.2 y b del baremo.
c) La resolución o certificado reconociendo la discapacidad expedida por los Centros de
Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), o por los órganos administrativos
competentes de otras Comunidades Autónomas o del Estado acreditará los apartados
a.1, a.3, a.4 y c del baremo.
d) La resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez acreditará los apartados a.1, a.3 y a.4 del baremo.
e) La resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad acreditará los apartados a.1, a.3 y a.4 del baremo.
f) La resolución de reconocimiento de grado y nivel de dependencia emitida en Extremadura por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la
Dependencia (SEPAD) o, en su caso, por los órganos administrativos competentes de
otras Comunidades Autónomas o del Estado acreditará los apartados a.1, a.3 y a.4 del
baremo.
g) El certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, en su caso, de cualquier otra Comunidad Autónoma o Entidad
Local acreditará el apartado a.3 del baremo.
h) E
 l certificado de convivencia de la unidad familiar en la fecha de fin de plazo de solicitud
acreditará el apartado a.4 y b del baremo.