Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2024060312)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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NÚMERO 25
Lunes 5 de febrero de 2024

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a.2. Por tener hijos o hijas menores de edad, de acuerdo con la escala siguiente:



— Hasta 1 año: 4 puntos por cada uno.



— Más de 1 año hasta 3 años: 3,5 puntos por cada uno.



— Más de 3 años hasta 6 años: 3 puntos por cada uno.



— Más de 6 años hasta 12 años: 2,5 puntos por cada uno.



— Más de 12 años hasta 16 años: 2 puntos por cada uno.

a.3. Por tener el cónyuge o la pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de
Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de cualquier otra administración
pública con efectos análogos, con discapacidad reconocida, o grado y nivel de dependencia declarada: 5 puntos.
a.4. Por tener a otro familiar a cargo directo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad reconocida, o grado y nivel de dependencia declarada,
siempre que exista relación de convivencia y no desempeñe actividad retribuida: 4
puntos por cada uno.
b) Por ser familia monoparental: 2 puntos. A los únicos efectos de este baremo se considera
familia monoparental a la formada por un padre/madre soltero/a, viudo/a, separado/a
o divorciado/a que conviva y tenga a su cargo, al menos, a un hijo/a menor de edad.
c) Por ser personal empleado público con una discapacidad reconocida relacionada con la
movilidad o que afecte a esta movilidad:


— Si la discapacidad reconocida es superior al 45%: 5 puntos.



— Si la discapacidad reconocida está entre el 33% y el 45%: 3 puntos.

d) Por la distancia de desplazamiento desde la localidad donde tuviere su domicilio la persona del solicitante al lugar donde se hallare ubicado su puesto de trabajo: 0,25 puntos
por cada 10 km, hasta un máximo de 2,5 puntos.
3. En caso de igualdad en la puntuación total entre las personas solicitantes se desempatará,
sucesivamente, con la puntuación más alta obtenida en los diferentes apartados en el orden en que están indicados. Si persiste, se preferirá a la persona con más antigüedad en
el puesto de trabajo de la Dirección General o centro directivo de que se trate. En último
lugar, se resolverá por sorteo público.