Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2024060312)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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NÚMERO 25
Lunes 5 de febrero de 2024

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mas, a las personas titulares de los servicios o direcciones de centro respectivos. El citado
informe se limitará a examinar si las funciones específicas que desarrolla habitualmente la
persona solicitante son o no susceptibles de ser prestadas en régimen de teletrabajo y se
emitirá en el plazo de 10 días.
2. C
 uando el número de personas solicitantes que desempeñen sus puestos en un mismo
servicio, centro o unidad administrativa equivalente fuera superior a uno, las personas titulares de los servicios o direcciones de centro, deberán indicar en el informe específico el
número máximo de empleados públicos que, dentro de esa unidad administrativa o centro,
podrían prestar simultáneamente sus servicios en régimen de teletrabajo.
Sexta. Baremo y criterios a ponderar.
1. Cuando el número de personas solicitantes de un mismo servicio o centro fuere superior al
número máximo de empleados públicos que, a juicio del informe específico emitido por el
titular del servicio o dirección de centro respectivo, pudiera encontrarse simultáneamente
prestando sus servicios mediante la fórmula del teletrabajo, las Secretarías Generales u
órganos competentes equivalentes de los organismos y entes públicos procederán a valorar
la documentación que justifique los criterios que integran el baremo según lo establecido
en el apartado cuarto de esta base, siempre que no se puedan comprobar de oficio por el
órgano instructor o en el supuesto de que la persona solicitante haya expresado su oposición a tales consultas.
No obstante, cuando concurran en un mismo centro, servicio o unidad administrativa

equivalente solicitantes que ya hubieran disfrutado del teletrabajo en la convocatoria inmediatamente anterior con solicitantes que no hubieran disfrutado del mismo en la citada
convocatoria, estos últimos gozarán de preferencia para ser autorizados como personas
teletrabajadoras con respecto a aquellos que lo hubieren disfrutado en la convocatoria inmediatamente anterior.
Los solicitantes que gocen de esa preferencia no tendrán que ser baremados salvo en el
supuesto en que sea necesario establecer un orden de preferencia entre ellos.
La preferencia no será de aplicación cuando la duración del teletrabajo haya sido por tiempo
igual o inferior a tres meses.
2. L
 a valoración referida se efectuará conforme al siguiente baremo:
a) Por conciliación de la vida familiar y personal con la laboral:
a.1. Por tener hijos o hijas con discapacidad reconocida o grado y nivel de dependencia
declarada: 7,5 puntos por cada uno.