Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2024060312)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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NÚMERO 25
Lunes 5 de febrero de 2024

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4. La presente convocatoria no será de aplicación a las solicitudes para prestar servicio en
régimen de teletrabajo presentadas por las empleadas públicas en periodo de gestación,
por las personas empleadas para las que fuera necesaria o adecuada la prestación de servicios a través de teletrabajo, en base a motivos de salud y por las empleadas públicas que
tuvieran la condición de víctimas de violencia de género, de conformidad con lo previsto
en las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto 1/2018, de 15 de enero.
Dichas solicitudes se regirán por lo previsto en la Instrucción de la Dirección General de
Función Pública por la que se regula el procedimiento para su tramitación.
5. L
 a presentación de solicitudes podrá hacerse en cualquiera de las oficinas de registro de
documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes
establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o por cualquiera de las formas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Cuarta. Comprobación inicial por las Secretarías Generales.
1. F
 inalizado el plazo de presentación y, en su caso, el de subsanación de las solicitudes, las
Secretarías Generales de las diferentes Consejerías y los órganos competentes equivalentes de los organismos o entes públicos procederán a la comprobación del cumplimiento
de los requisitos señalados en el apartado 1 de la base segunda de esta convocatoria.
Además, en este momento procedimental, se comprobará que no se les haya autorizado o
reconocido compatibilidad con otro puesto de trabajo o actividad.
2. U
 na vez realizadas las verificaciones convenientes, los órganos referidos en el apartado
anterior denegarán motivadamente aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos y
condiciones comprobadas, en el plazo de 10 días desde su recepción o, en su caso, subsanación. Estas resoluciones denegatorias pondrán fin a la vía administrativa y serán notificadas a las personas interesadas.
Quinta. Informe específico de las personas titulares de los Servicios o Direcciones
de Centro.
1. L
 as solicitudes inicialmente admitidas se remitirán, en el plazo máximo de 3 días, por
las Secretarías Generales u órganos competentes equivalentes de los organismos o entes
públicos, junto a la petición de informe específico favorable o desfavorable sobre las mis-