Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2024060312)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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Lunes 5 de febrero de 2024

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2. L
 a adhesión al teletrabajo será voluntaria y reversible en cualquier momento a petición
de la persona teletrabajadora. Todo ello, sin perjuicio de que como consecuencia de una
revisión de la resolución de autorización por parte de la Administración se determine la finalización de la autorización, la modificación de sus términos o la suspensión temporal del
teletrabajo en los términos previstos en los artículos 19 y 20 del Decreto 1/2018, de 10 de
enero, por el que se regula el teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
A los efectos previstos en los citados artículos se entenderá como revisión o suspensión
temporal del teletrabajo cuando su duración sea superior a 15 días.
3. La persona empleada pública sujeta al régimen de teletrabajo tendrá los mismos derechos
y deberes que el resto del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura que preste sus servicios en la modalidad presencial, salvo aquellos inherentes
a la realización de la prestación del servicio de manera presencial y no sufrirán variación alguna en sus retribuciones ni menoscabo en sus oportunidades de formación, acción social,
promoción profesional ni en ningún otro derecho de los empleados/as públicos/as.
4. L
 a autorización para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo tendrá carácter
personal, extendiéndose al tiempo previsto en la resolución de autorización y mientras el
empleado/a público ocupe el puesto de trabajo desempeñado bajo esta modalidad, perdiendo eficacia si el mismo pasara a ocupar un puesto de trabajo diferente.
El cese en el puesto de trabajo por parte de la persona que teletrabaje, impedirá que quien
lo ocupe con posterioridad adquiera por este solo hecho y en el marco de la convocatoria
vigente, esa misma condición.
5. L
 a duración del teletrabajo será de un año a contar desde la fecha de inicio que se hubiere
hecho constar en la resolución de autorización.
6. L
 a jornada semanal de trabajo se distribuirá de manera que tres días se presten de forma
no presencial mediante la fórmula de teletrabajo y el tiempo restante en jornada presencial, de acuerdo con la jornada y horario ordinario de la persona que teletrabaje. No
obstante, si existieran razones organizativas, se recogerán en el informe previo del jefe de
unidad o servicio, y en tal caso, el teletrabajo podrá autorizarse para que la prestación en
modalidad no presencial se realice dos días por semana.
Cuando las necesidades del servicio permitan que los puestos de Jefatura de Sección sean
susceptibles de teletrabajo la jornada de trabajo se distribuirá de modo que hasta un máximo de dos días se preste de forma no presencial.