Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2024060312)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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Lunes 5 de febrero de 2024

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En ningún caso, la jornada diaria de trabajo podrá fraccionarse para su prestación en ambas
modalidades.
7. E
 l horario específico de la persona que teletrabaje y su cumplimiento dentro de la jornada
de teletrabajo, será fijado por acuerdo entre la Secretaría General u órgano competente de
los organismos públicos y la persona empleada pública, según aconseje la mejor prestación
del servicio. En dicho acuerdo, en función del servicio que preste la persona teletrabajadora, se podrá establecer una franja horaria de disponibilidad obligatoria que no podrá
exceder del 70 % de la jornada de trabajo diario.
Para la determinación de los términos del acuerdo, la Secretaría General recibirá la correspondiente propuesta de la persona titular del servicio o titular de la dirección del centro
donde desempeñe su trabajo la persona teletrabajadora.
8. A
 l finalizar el tiempo por el que se autoriza la prestación en régimen no presencial, la
persona teletrabajadora volverá a prestar servicios de acuerdo con la jornada presencial
que tenía asignada previamente y en los términos y régimen jurídicamente aplicable en el
momento de su reincorporación a la modalidad presencial de prestación del servicio.
9. En ningún caso, la prestación de servicios a través de teletrabajo podrá suponer el incumplimiento de la jornada de trabajo que tenga asignada la persona teletrabajadora. Esta
misma modalidad de prestación de servicios no impedirá la salvaguarda del derecho a la
desconexión digital en el ámbito laboral, según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales.
Novena. Requisitos técnicos y estructurales.
1. L
 as personas empleadas públicas autorizadas para prestar servicio en régimen de teletrabajo deberán disponer de un espacio de trabajo adecuado a las funciones a desempeñar.
Este requisito se valorará en los términos establecidos en el artículo 11 del Decreto 1/2018,
de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. L
 a Administración proporcionará a las personas que trabajen en esta modalidad de prestación de servicios, los siguientes medios tecnológicos para el desarrollo de su actividad:
a) Un ordenador. No obstante, a las personas que ocupen puestos de Sección y se les haya
autorizado la prestación no presencial en jornadas semanales de un día, no existe obligación de proporcionarles un ordenador, teniendo en cuenta que el número de días que
prestan en ese régimen es inferior al 30% de la jornada.