Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2024060312)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
24 páginas totales
Página
NÚMERO 25
Lunes 5 de febrero de 2024

6351

b) Un teléfono móvil u otra herramienta de comunicación integral que permita la comunicación entre empleados/as públicos, así como con el exterior, el cual deberá estar
operativo en la franja horaria de prestación de servicios por parte de la persona teletrabajadora.
c) Una cuenta de correo electrónico de carácter corporativo.
d) Las aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de su trabajo cotidiano.
e) U
 n escritorio remoto, con acceso seguro VPN que reproduzca las condiciones de trabajo
de un puesto físico del centro de destino.
f) Una línea de atención telefónica u on-line receptora de incidencias sobre el servicio.
3. L
 os medios enunciados en el apartado anterior no se podrán emplear para finalidades diferentes a las derivadas de la prestación de servicios que justifican su entrega, y las personas empleadas públicas receptoras de los mismos están obligadas a garantizar su uso
y custodia con la debida diligencia. El incumplimiento de esta obligación constituirá causa
de revisión de la resolución de autorización de la prestación de servicios a través de teletrabajo, en los términos establecidos en el artículo 19 del Decreto 1/2018, de 10 de enero.
Asimismo, lo dispuesto en este apartado no podrá suponer con carácter general una duplicación de los medios a disposición de la persona empleada pública, en función de las
jornadas con actividad presencial y en régimen de teletrabajo.
4. La resolución de concesión contendrá el inventario detallado de los medios tecnológicos
entregados al empleado/a público para el desarrollo del trabajo a distancia.
5. El mantenimiento de los medios tecnológicos entregados al empleado/a público para esta
finalidad, así como la resolución de las incidencias que se originen como consecuencia del
empleo de estos, corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura y a sus organismos y entes públicos dependientes.
6. E
 n caso de incidencias técnicas derivadas del mal funcionamiento de los medios que han
de emplearse para la prestación de los servicios en régimen de teletrabajo, que impidan el
correcto desempeño de su puesto de trabajo y no puedan solucionarse el mismo día o al
siguiente de aquél en que se originaron, implicarán que la persona teletrabajadora pase a
prestar servicios de forma presencial en su centro de trabajo.
En este caso, la presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo no podrá tener
una duración superior a 10 días. Asimismo, esta situación no tendrá la consideración de
suspensión de la autorización para la prestación de funciones a través de teletrabajo, mo-