Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2024060312)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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Lunes 5 de febrero de 2024

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tivo por el cual no serán aplicables las previsiones contenidas en los artículos 19 y 20 del
Decreto 1/2018, de 10 de enero.
7. Las personas empleadas públicas tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso
de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la Administración, en consonancia
con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Décima. Formación de las personas teletrabajadoras.
1. L
 a persona empleada pública autorizada como persona teletrabajadora recibirá formación
específica en las siguientes áreas formativas:
a) Prevención de riesgos laborales. Su contenido versará sobre lo recogido en el procedimiento PRC13 “Procedimiento de evaluación de teletrabajo”, centrándose en los riesgos
derivados de la utilización de las pantallas de visualización de datos (PVD) y en nociones
básicas del Plan de Prevención de la Junta de Extremadura.
b) Tecnologías de la Información y Comunicación. Su contenido versará sobre el manejo de
herramientas informáticas, y las medidas a adoptar para la protección de datos según
las previsiones de la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Corresponderá al Servicio determinado por dicha Dirección General la elaboración
de los contenidos y su mentorización.
c) Cualesquiera otras materias relacionadas con la especialidad propia de esta modalidad
de prestación del servicio. Dichas materias se definirán por las Secretarías Generales,
y la elaboración de los contenidos y mentorización de los módulos correspondientes
corresponderá a quienes designen las propias Secretarías Generales.
2. E
 stas acciones formativas tendrán carácter obligatorio, de tal modo que su no realización
será causa de revisión de la resolución de autorización de la prestación de servicios a través de teletrabajo, determinando su finalización, de conformidad con la regulación prevista
en los artículos 19 y 21 del Decreto 1/2018, de 10 de enero, salvo que la persona empleada
pública autorizada la hubiera recibido en convocatorias anteriores.
3. Todas las acciones formativas detalladas en el apartado anterior de la presente base se impartirán bajo la modalidad de teleformación, estructurada en módulos formativos, a través
de la Plataforma de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
4. L
 a formación objeto de esta base será incluida en el Plan de Formación anual desarrollado
por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, realizándose en las fechas determinadas en el referido plan.