Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2024060312)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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NÚMERO 25
Lunes 5 de febrero de 2024

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5. L
 a gestión y organización de la formación descrita en los apartados precedentes será responsabilidad de la Escuela de Administración Pública de Extremadura. Tras la finalización
de la formación, se expedirá acreditación a las personas participantes en la que constará
que se han impartido los contenidos correspondientes a los módulos establecidos a los
efectos de próximas convocatorias de teletrabajo.
Undécima. Sistemas de evaluación del trabajo desempeñado en régimen no
presencial.
1. L
 as personas titulares de los servicios, de las unidades administrativas equivalentes y de
las direcciones de centro serán las responsables de fijar las tareas concretas a desempeñar
por el personal empleado público que preste servicios en régimen de teletrabajo. Asimismo, serán los encargados de la realización del seguimiento del trabajo desarrollado durante
el mismo mediante un cuestionario de evaluación, que se cumplimentará semestralmente,
de acuerdo con los objetivos y resultados previstos, los criterios de control de las tareas
desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido. De estos extremos se dejará constancia por
escrito, siendo notificados debidamente a la persona teletrabajadora.
2. Del resultado del seguimiento descrito en el apartado anterior se dará cuenta, semestralmente, al órgano directivo de quien dependan las personas teletrabajadoras, a través de
la remisión del respectivo informe de evaluación, del cual se dará traslado, igualmente, a
la persona teletrabajadora implicada en dicho seguimiento. Ello sin perjuicio de comunicaciones puntuales derivadas de circunstancias sobrevenidas en el desarrollo del teletrabajo.
3. Por parte de la Unidad competente en Inspección y Seguimiento de la Calidad se evaluará
la repercusión que el servicio prestado en la modalidad de teletrabajo pueda tener en la
organización, funcionamiento y prestación de los servicios por parte de las distintas unidades y órganos acogidos a esta modalidad. Esta evaluación se efectuará una vez finalizada
la ejecución de la prestación en la modalidad de teletrabajo, para lo cual se recopilarán,
durante el período de ejecución, los datos relativos al mismo que serán recabados de la
persona teletrabajadora, su responsable y su entorno organizativo, sin perjuicio de la identificación de otros interlocutores adecuados para el proceso.
Duodécima. Prevención de riesgos laborales.
1. P
 reviamente a la fecha de inicio del teletrabajo, la persona empleada pública autorizada
para el mismo, tras recibir la formación sobre prevención de riesgos laborales descrita
en la base décima, deberá cumplimentar un cuestionario de autocomprobación en materia de prevención de riesgos laborales para el puesto de trabajo ubicado en su domicilio,
facilitado por el Servicio de Prevención, el cual una vez analizado, emitirá informe sobre