Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2024060312)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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Lunes 5 de febrero de 2024

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las condiciones de seguridad y salud. Únicamente será realizada una valoración presencial del citado entorno cuando así lo solicite la persona teletrabajadora o cuando el propio
Servicio de Prevención lo considere necesario, y siempre previa comunicación a la persona
teletrabajadora.
Serán requisitos mínimos de acondicionamiento del puesto de trabajo fuera de las dependencias administrativas los siguientes:
a) En el caso de uso ordenador portátil se proponen las siguientes opciones:


— Portátil con pantalla (min. 14 pulgadas), teclado y ratón externos.



— Portátil (pantalla min. 14 pulgadas) sobre soporte de elevación (que permitan ajustar
la inclinación, altura, etc.) junto con teclado y ratón externos.

b) Mesa de trabajo: suficientemente grande como para colocar en ella los elementos necesarios para la actividad a desarrollar, de tal modo que pueda ubicarse la pantalla independiente del portátil frente la persona trabajadora y a una distancia igual o superior a
40 cm. de los ojos de aquella. Igualmente, permitirá ubicar el teclado independiente de
manera que exista un espacio suficiente delante del mismo para apoyar las manos y los
brazos.
c) Silla de trabajo: altura del asiento ajustable, respaldo con una suave prominencia para
dar apoyo a la zona lumbar y con dispositivos para poder ajustar su altura e inclinación,
dotadas de 5 apoyos para el suelo. Su diseño debe permitir la siguiente postura:


— Muslos aproximadamente horizontales y piernas verticales.



— Brazos verticales y antebrazos horizontales, formando ángulo recto desde el codo.



— Manos relajadas, sin extensión ni desviación lateral.



— Columna vertebral recta.



— Planta de pie en ángulo recto respecto a la pierna.



— Línea de visión paralela al plano horizontal.



— Línea de los hombros paralela al plano frontal (sin torsión del tronco).



— Ángulo de la línea de visión menor de 60º bajo la horizontal

d) El reposapiés será necesario en los casos donde no se pueda regular la altura de la
mesa y la altura del asiento no permita a la persona trabajadora descansar sus pies en
el suelo.