Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2024060312)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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Lunes 5 de febrero de 2024

2. E
 n el caso de que el Servicio de Prevención recomiende adoptar medidas correctoras en el
puesto de trabajo, será responsabilidad de la persona teletrabajadora su implantación, que
tendrá un plazo de diez días para llevarlo a efecto, acreditándolo mediante una declaración
jurada en la cual se reflejen las medidas adoptadas. La falta de adopción de estas medidas
podría dar lugar a la revisión de la autorización de teletrabajo, previo informe del Servicio
de Prevención.
Decimotercera. Notificaciones.
Todas las comunicaciones que en aplicación de la presente resolución deban efectuarse con
los trabajadores autorizados para el teletrabajo se entenderán válidamente realizadas cuando
se envíen a la dirección de correo electrónico indicada por el trabajador en el formulario de
solicitud al que se refiere la base tercera de esta convocatoria.
Decimocuarta. Norma final.
Contra la presente resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de Función Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente
resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que
estimen procedente.
Mérida, 29 de enero de 2024.
El Director General de Función Pública,
DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO