Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2024060009)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
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Lunes 5 de febrero de 2024

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sadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo conforme al artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. L
 a resolución dictada será notificada a las agrupaciones interesadas con arreglo a lo preceptuado en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. C
 ontra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien será la competente para su resolución, o ante
el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no procederá ningún otro
recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos
en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno. Directrices técnicas.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.f) de la Orden de 17 de octubre de 2023, en el
anexo III de la presente resolución quedan fijadas las directrices técnicas para la convocatoria de 2024 a las que tendrá que ajustarse el asesoramiento en materia de protección de los
vegetales objeto de subvención.
Décimo. Notificación y publicación de actos.
1. L
 a notificación de los actos integrantes del procedimiento de concesión tramitado al amparo de esta convocatoria de 2024 se efectuará a las agrupaciones interesadas con arreglo
a lo preceptuado en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las subvenciones concedidas serán
objeto de publicación en el Portal de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los
efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme
al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en
virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.