Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2024060009)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
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Lunes 5 de febrero de 2024

Undécimo. Financiación.
1. L
 as ayudas a las que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo al
centro gestor 120020000, posición presupuestaria G/312A/47000, fondo CAG0000001 y
proyecto 20060048, por una cuantía de un millón trescientos sesenta y cinco mil euros
(1.365.000 €).
2. E
 stas ayudas están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. No obstante lo anterior, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la
cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrán aumentarse hasta un 20%
de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una
nueva convocatoria, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio 2024.
Duodécimo. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz desde el día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente
ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente
para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36 i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio
de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 29 de diciembre de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO
GÓMEZ