Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2024060009)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
17 páginas totales
Página
NÚMERO 25
Lunes 5 de febrero de 2024

6371

2 puntos y si es una mujer la que ocupa la Secretaría se asignará 1 puntos. Máximo 6
puntos.
f) Si la agrupación solicitante de la ayuda tuviese más del 50 % de sus integrantes y más
del 50 % de la superficie total asociada inscritos en el “Registro de Operadores Titulares
de Fincas Agropecuarias Ecológicas” de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
asignarán 10 puntos.
g) Por realización de trabajos de investigación, ensayos, puesta a punto o implantación de
nuevos modelos y técnicas para la gestión integrada de plagas, siempre que se ajusten
a los requisitos establecidos en el anexo IX de las bases reguladoras, 10 puntos. En el
caso en que de forma inequívoca la acción en sí misma implique un aumento de la fauna
auxiliar y/o biodiversidad se asignarán 5 puntos adicionales.
2. L
 os empates entre dos o más solicitudes se dirimirán, en primer lugar, conforme a la puntuación ponderada con dos decimales obtenida con el criterio de número total de explotaciones agrícolas integrantes destinatarias del asesoramiento y, en segundo lugar, conforme
a la puntuación ponderada con dos decimales obtenida con el criterio de superficie total
objeto de asesoramiento.
3. Respecto a las agrupaciones con más de una persona técnico asesora para el mismo grupo
de cultivos, se realizará una valoración por separado para cada profesional, a cuyo efecto
se considerará la superficie e integrantes bajo su asesoramiento. En estos supuestos se podrán solicitar y obtener tantas subvenciones como personas técnicas contratadas, siempre
que se cumplan los demás requisitos de las bases reguladoras.
4. 
El órgano instructor elevará propuesta de resolución debidamente motivada al órgano
competente para resolver, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Octavo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. La resolución del procedimiento de concesión será competencia de la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, por aplicación
del artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y se computará a partir de la publicación de la correspondiente
convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. El vencimiento de dicho plazo máximo,
sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las agrupaciones intere-