Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2024060009)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 25
Lunes 5 de febrero de 2024

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Respecto a las agrupaciones con varias personas técnicos para el mismo grupo de cultivo,
sólo podrá seleccionarse una profesional o ATESVE por este método, excepto si no hubiera
más agrupaciones para el mismo grupo de cultivo y, en su caso, provincia.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo para cumplimentar y presentar las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. L
 as solicitudes se confeccionarán y firmarán de forma electrónica, presentándose en todo
caso telemáticamente y de manera especial y exclusiva a través de la Plataforma Arado,
accesible en https://aradoacceso.juntaex.es a través del trámite “Ayudas Agrupaciones de
Sanidad Vegetal”, al que se accederá mediante la clave principal validada por el Servicio
de Sanidad Vegetal y de conformidad con los modelos normalizados de los anexos I y II de
esta convocatoria.
En dicho trámite se pondrá a disposición de las agrupaciones solicitantes el listado de socias
y socios de la agrupación que figuran en el registro de ATESVE y las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) relativas a sus integrantes
y superficies, con los datos validados que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias
(REXA) a 31 de diciembre de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, el tratamiento de los datos del registro relativos a personas físicas se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y a su normativa de desarrollo.
3. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por
presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en el apartado anterior.
Ante la presentación de una segunda solicitud para una misma subvención por la misma
agrupación, se dará validez a la última presentada y no será tenida en cuenta la solicitud
anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
4. Junto con la solicitud en modelo normalizado, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Relación de integrantes de la agrupación en el momento de la solicitud con expresión
del DNI o NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo e indicación de si se hallan
inscritos o inscritas en el “Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias
Ecológicas” de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Datos, todos ellos, que se