Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2024060009)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 25
Lunes 5 de febrero de 2024

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3. L
 as personas beneficiarias finales de la prestación de asesoramiento técnico serán los y
las titulares de explotaciones agrícolas que ostenten la condición de pyme, de acuerdo
con los criterios regulados en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión,
de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en
los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Asimismo, dichas explotaciones deberán encontrarse debidamente inscritas en el Registro
de Explotaciones Agrarias de la Junta de Extremadura y sus titulares cumplir los requisitos
previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
 as agricultoras y agricultores que no estén afiliados a ninguna agrupación, siempre que
reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, también podrán solicitar asesoramiento técnico, asumiendo en este caso exclusivamente el coste de la prestación de
dicho servicio de asesoramiento.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento de otorgamiento de subvenciones es el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, y se inicia de oficio mediante la presente resolución.
2. L
 a publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y del preceptivo extracto de la misma, se realizará a través de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Asimismo, se publicará en el Portal de Subvenciones autonómico
y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en virtud del artículo 11 de la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, dando así debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión,
de 14 de diciembre de 2022.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Orden de 17 de octubre de 2023, se
fija para esta convocatoria de 2024 un número mínimo de dos agrupaciones por provincia
que presten el asesoramiento objeto de estas ayudas, si así lo solicitaran, para cada uno
de los grupos de cultivo especificados en el anexo I de la referida orden, para lo que se
considerará la superficie del cultivo principal asesorado por la ATESVE. En el caso de agrupaciones presentes en las dos provincias, la agrupación se adscribirá a la provincia en la
que tenga ubicada su domicilio social. En el caso de agrupaciones con más de dos grupos
de cultivos, se asignará como cultivo principal de la ATESVE el de mayor superficie respecto
a la superficie definida en el anexo I de las bases reguladoras.