Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2024060009)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 25
Lunes 5 de febrero de 2024

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expresarán desagregados por sexo, además de la expresión porcentual de mujeres y
hombres que integran la agrupación, en cumplimiento del artículo 28.1 a) de la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura.
b) Declaración responsable de la agrupación, firmada por la persona titular de la Presidencia de que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras, de que no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3
del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una
ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, de que no tiene la consideración de
empresa en crisis de acuerdo con la definición dada por el artículo 2.18 del Reglamento
(UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de la composición de la totalidad
de la Junta de Gobierno de la agrupación con indicación del cargo, nombre, DNI y sexo
de cada integrante, de que todos los titulares de explotaciones agrícolas integrantes de
la agrupación tienen la condición de PYME y, finalmente, de que toda la base territorial
de la agrupación está debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración responsable se ajustará al
modelo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.
c) Tarifas que la agrupación pretenda cobrar a las agricultoras y los agricultores que no
estén afiliados y que soliciten la prestación de asesoramiento técnico.
d) En su caso, relación de trabajos de investigación, ensayos, puesta a punto o implantación de nuevos modelos y técnicas para la gestión integrada de plagas que se realizan
desde la agrupación.
e) Respecto a las agrupaciones con más de una persona técnico asesora para el mismo
cultivo, presentarán una solicitud por cada profesional y relación de integrantes de la
agrupación, con expresión del DNI o NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo,
cultivo y superficie en hectáreas que asesorará cada cual. Datos, todos ellos, que se
expresarán desagregados por sexo. Esta relación deberá facilitarse en un archivo, tipo
Excel o similar, a la siguiente dirección de correo electrónico: atesves@juntaex.es
5. Los solicitantes podrán otorgar el consentimiento al órgano gestor para comprobar telemáticamente el cumplimiento de estar al corriente respecto a sus obligaciones con la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, en materia de Seguridad Social y en materia de
deudas con la Hacienda Pública autonómica. En caso contrario, deberán presentar los correspondientes certificados acreditativos conforme a la normativa vigente.