Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024060246)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2024.
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Lunes 5 de febrero de 2024

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establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas,
distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos
de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa
proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y
cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor
en caso de impago.
5. S
 erá de aplicación lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso de que la entidad solicitante sea una comunidad de bienes.
Quinto. Cuantía de la subvención.
1. C
 on arreglo a lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 29 de agosto de 2022, las subvenciones para la impartición de los programas formativos declarados estratégicos irán
concediéndose conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas, en virtud del
carácter excepcional de la subvención.
2. L
 a cuantía individualizada de la subvención a conceder podrá alcanzar el 100 % de la cuantificación de costes de impartición de las acciones formativas que, de forma justificada, las
entidades hayan previsto en el presupuesto del programa formativo calificado como estratégico que fue presentado a los efectos de obtener tal calificación, debiendo estar dichos
costes debidamente desglosados por cada una de las acciones formativas que comprendan
el programa.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de las Orden de bases reguladoras, en caso de que el presupuesto del programa formativo calificado como estratégico
no detallara los costes debidamente desglosados, la entidad deberá presentarlo al tiempo
de la solicitud de subvención, en relación a cada una de las acciones formativas que comprenden el programa.
La cuantificación de costes de dicho programa formativo habrá de ajustarse a la previsión
de los costes reales de ejecución del programa y sus posibles variaciones.