Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024060246)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2024.
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Lunes 5 de febrero de 2024

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No obstante, el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá solicitar
a las entidades las aclaraciones o puntualizaciones de aquellos aspectos que considere
oportunos sobre la cuantificación de costes del presupuesto presentado por las entidades.
3. L
 as entidades beneficiarias deberán tener en cuenta lo establecido en los artículos 20 y 21
de la orden de 29 de agosto de 2022 sobre la ejecución del programa formativo y la justificación de la subvención.
Sexto. Gastos subvencionables.
1. S
 erán gastos subvencionables aquellos contraídos por la entidad beneficiaria desde la
fecha de concesión de la subvención, siempre que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de las actuaciones subvencionadas y resulten estrictamente necesarios para su
ejecución.
En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Las retribuciones de las personas que impartan la formación, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes
imputables a los mismos en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición,
tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas. En su caso, estos
gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada una de las acciones
formativas.
b) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas.
c) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos
didácticos, plataformas tecnológicas y de aulas, talleres y demás superficies utilizadas
en el desarrollo de la formación. Para la justificación de dichos gastos, la entidad beneficiaria deberá aportar un ejemplar del contrato suscrito.
L
 os costes de alquiler de equipos o de arrendamiento financiero deben ajustarse al valor
de mercado.
d) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de la acción o acciones formativas que comprende el programa formativo estratégico. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada una de las acciones formativas, junto con copias
de los anuncios en prensa, del texto publicitado cuando la publicidad se haya realizado
en otro medio, cartelería, folletos, fotografías de placas, etc.