Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024060246)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2024.
30 páginas totales
Página
NÚMERO 25
Lunes 5 de febrero de 2024

6407

deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante
anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto
de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la
consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. E
 n la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto
en la regla 69.2 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la
condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 29 de agosto de 2022,
las entidades titulares de proyectos formativos calificados como estratégicos al amparo del
procedimiento establecido en el artículo 9 del citado Decreto 121/2021, de 20 de octubre,
podrán solicitar subvenciones de concesión directa para la financiación de la impartición de
las acciones formativas previstas en dichos programas.
No obstante, dichas entidades deberán estar implantadas en Extremadura y tener al menos
un centro de trabajo abierto. Ambas circunstancias deben cumplirse y acreditarse en el
momento de presentar la solicitud de subvención.
Las entidades que, por no cumplir los citados requisitos al obtener la calificación, en su defecto, hubieran suscrito el compromiso de implantación al que hace referencia el artículo 3
del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, deberán aportar junto a la solicitud de subvención
el documento acreditativo del impuesto de actividades económicas que exige el artículo 18
de Orden de la citada Orden de bases reguladoras.
2. L
 a calificación estratégica de la formación habilita a las entidades interesadas para solicitar
una subvención al amparo de lo establecido en la presente convocatoria. Entre la fecha de
la calificación y la fecha de solicitud de subvención no podrán transcurrir más de tres años.
3. E
 n caso de que la entidad solicitante titular del programa formativo declarado estratégico
sea una persona jurídica, los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en nombre
y por cuenta de aquélla, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
4. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en esta
resolución las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias